Informe Ethos Nº 22 (2002)

Violencia Intrafamiliar

El hecho

1.- El 30 de agosto de 2001 ingresó a la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley con la finalidad de modificar la actual Ley No 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.

Comprensión del hecho

2.- La actual Ley No 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar (publicada el 27 de agosto de 1994) tipifica como falta las conductas de violencia intrafamiliar y establece un procedimiento para proteger a las víctimas y sancionar a los culpables.  Una causa por violencia intrafamiliar puede iniciarse por denuncia o demanda (Carabineros, Investigaciones, Juzgado Civil).

3.- Por violencia intrafamiliar se entiende todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de un miembro de la familia.  Las sanciones aplicadas al agresor pueden ser: (a) asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar hasta por seis meses; (b) multa de uno a diez ingresos diarios (se calcula mediante una división del ingreso del condenado por treinta); y (c) prisión de uno a sesenta días.  La multa y la prisión pueden cambiarse, a petición del condenado, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

4.- La víctima puede solicitar medidas precautorias, tanto en el momento de hacer la denuncia o presentar la demanda, como durante todo el juicio.  Estas medidas precautorias incluyen: (a) prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; (b) limitar o prohibir la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo de la persona ofendida; (c) fijar provisionalmente alimentos, un régimen de cuidado personal o visitas; y (d) decretar la prohibición de celebrar actos o contratos sobre determinados bienes de la familia.

5.- El nuevo Proyecto de Ley (2001) pretende corregir las dificultades en la denuncia (se suele limitar a sólo dejar constancia de los hechos), los retrasos en el procedimiento, los retrasos en las notificaciones, las asimetrías en la defensa, la distorsión en la conciliación (privilegiando la mantención de la unión por encima de la salud e integridad de las personas afectadas), y la falta de aplicación de ciertos trámites. Además, la asistencia a terapia, como sanción, no suele cumplirse, y la conmutación de multa y prisión por servicio comunitario no han sido operativos al faltar los planes necesarios para realizarla.

6.- En otras palabras, la modificación pretende corregir la aplicación deficiente de la ley actual, especialmente cuando existe una alta demanda de aplicación (unas 60.000 denuncias formalizadas anualmente ante Carabineros) y una muy baja resolución jurisdiccional (aproximadamente el 8%, ya que el 92% de los casos termina con un acuerdo entre las partes).  Así, los temas de modificación son básicamente la descripción del acto constitutivo de violencia intrafamiliar, las sanciones, las medidas de protección a las personas afectadas, y el procedimiento.

7.- Con respecto al acto de violencia intrafamiliar, se incluye expresamente la dimensión de la integridad sexual.  Entre las sanciones se incluye la reclusión nocturna (1 a 120 días) y la conmutación de la sentencia que sólo puede ser realizada una sola vez.  En la protección de las personas afectadas se establece la obligación del juez de evaluar el riesgo y disponer las medidas correspondientes desde que toma conocimiento del caso; además se mantiene la posibilidad de acuerdo entre las partes (conciliación) pero se aplica mediante la suspensión condicional de la dictación de la sentencia regulándose según el cumplimiento de las obligaciones especificadas.  El procedimiento judicial consta de la recepción de la acción, la evaluación del riesgo y dictación de medidas cautelares, audiencia de contestación y pruebas, medidas probatorias judiciales, sentencia y posterior control de cumplimiento por el juez; además el juez debe fallar en un corto tiempo.

8.- Así, esta ley enfrenta dos problemas relacionados con la violencia dentro de la familia: maltrato a los niños y maltrato en términos de género.  Los estudios realizados señalan que las mujeres, los menores y las personas de tercera edad son quienes sufren más reiteradamente actos de violencia dentro de la familia.

9.- En un estudio realizado por encargo del SERNAM (2001) [1] se llega a la conclusión que la mitad de las mujeres casadas o convivientes, entre 15 y 49 años, residentes en la Región Metropolitana, han experimentando situaciones de violencia conyugal: el 16.3% han sufrido sólo violencia psicológica (insulto, humillación frente a otras personas, intimidación, amenaza) y un 34% violencia física leve (abofetear, tirar cosas, empujar, arrinconar, tirar el pelo) y/o grave (golpear con puño o con un objeto, patear, arrastrar, golpiza, intento de estrangular, quemar, amenaza con armas o uso de armas) y/o sexual (forzar físicamente a tener relaciones sexuales contra la propia voluntad; tener relaciones sexuales por miedo; forzar a realizar actos humillantes o degradantes).

10.- A medida que aumenta el nivel educacional de la mujer disminuye el porcentaje que vive situaciones de violencia física.  No obstante, igual queda el hecho que el 30% de las mujeres que tienen enseñanza media completa o superior han vivido violencia física.  Además, el maltrato de los sectores acomodados y con mayor educación formal suele ser psicológico y con una tendencia a encubrirlo por razones del mismo nivel educacional y social.  Con todo, el estrato socioeconómico presenta un indicador significativo ya que el 38.8% de las mujeres del estrato alto y medio alto han vivido situaciones de violencia en la pareja, el 44.8% del estrato medio, y el 59.4% del estrato bajo y muy bajo.

11.- Se ha constatado que en cuanto se toma conciencia del problema y se difunden los diversos instrumentos legales de protección para las víctimas, crece el número de denunciantes que busca soluciones públicas para este problema.  Así, las denuncias realizadas en Carabineros en el año 1998 alcanzaron en el país la cifra de 41.997, de las cuales 39.394 eran denuncias de violencia contra las mujeres.  En el año 2001 esta cifra alcanzó 60.769, de las cuales 55.515 eran denuncias de violencia contra las mujeres (91.35%), y 3.516 contra los hombres (5.8%).

12.- En un estudio realizado por UNICEF sobre maltrato infantil (2000) [2] se señala que un 26.4% de los niños y niñas no recibe ningún tipo de violencia, mientras el 73.6% recibe algún tipo de violencia (concretamente, el 19.7% recibe violencia psicológica, el 28.5% violencia física leve, y el 25.4% violencia física grave).

13.- La madre ejerce de manera significativa más violencia física leve y grave que el padre.  Así, un 49.9% de los niños y niñas recibe algún tipo de violencia física por parte de su madre y un 27.6% por parte de su padre.  También  se señala que existe una relación significativa entre la presencia de violencia entre los padres y la violencia que éstos ejercen hacia sus hijos; más de la mitad de los hijos de padres que se golpean entre sí, son también víctimas de violencia física grave.

14.- En relación con el nivel socioeconómico, la violencia física grave es mayor en el nivel bajo; la violencia física leve es relativamente similar en los tres niveles; y la violencia psicológica es mayor en el nivel alto.  Por ello, este estudio concluye que en la familia donde existe maltrato infantil algunas características de los padres inciden directamente: el nivel socioeconómico, la escolaridad del padre y de la madre, la ingestión de alcohol del padre y de la madre, y la violencia en la pareja.

Implicaciones éticas

15.- Si las cifras relacionadas con la violencia intrafamiliar ya son en sí mismas preocupantes, la realidad debe ser aún más alarmante porque este fenómeno está encubierto por el silencio debido a que las mujeres que presentan denuncias a carabineros suelen ser golpeadas con mayor violencia después de la detención y posterior liberación del cónyuge.  Además, este silencio se concibe erróneamente como una manera de resguardar la privacidad de la familia, y otras veces expresa las diferencias culturales sobre las concepciones de la violencia, los temores o simplemente el dolor y la vergüenza de hablar.

16.- Curiosamente, uno de los temas que más preocupa a la ciudadanía es la delincuencia.  Sin embargo, es mucho más frecuente que una mujer sea agredida en su propia casa y el niño o la niña en su hogar, que ambos en la calle por un extraño.  ¿Por qué se sanciona culturalmente un tipo de violencia y se acepta o se silencia otra?  ¿No es la violencia intrafamiliar también un acto de delincuencia en el seno de la misma familia?  Claramente, la sociedad impone diferentes códigos en relación a la violencia, ya que condena aquella que se realiza en el espacio público mientras silencia otra que se lleva a cabo en el espacio privado.

17.- La presencia tan extendida de la violencia en la familia sólo resulta comprensible en la medida que exista una cultura que la legitima o, por lo menos, la tolera.  La cultura es la manera como un grupo humano da significado a la realidad social (sentido, acciones y comportamientos), colocando límites entre lo permitido y lo prohibido para posibilitar la convivencia social.

18.- Entonces, la presencia difundida de una familia violenta necesariamente presupone una cultura violenta, es decir, que permite, con el pacto cómplice del silencio, un comportamiento violento en el espacio privado. Así, la violencia se acepta como conducta normal (socialmente aceptada) en el espacio de la familia, dadas algunas condiciones, y esta pauta tiende de manera importante a perpetuarse en el futuro mediante la transmisión transgeneracional.  Es decir, la violencia se acepta –y se aprende– a valorar como un medio eficiente para solucionar conflictos en la pareja, para educar a los hijos, para expresar sentimientos de malestar e incluso como expresión legítima de afecto (el te golpeo porque te amo, el me obligas a golpearte porque te portas mal, llegando a afirmar quien te quiere, te aporrea).

19.- A nivel de la sociedad, las condiciones de pobreza, de inestabilidad laboral, de acceso a la educación y a la vivienda constituyen factores de riesgo que inciden, favoreciendo la instalación de la violencia intrafamiliar.  A nivel cultural los patrones de autoritarismo, los elementos que configuran la masculinidad (machismo, derechos sobre la mujer) y la feminidad (sumisa, derecho de pegarle a los hijos), y la creencia en la efectividad de una educación violenta (para que el niño aprenda, estudie y se comporte bien) hacen socialmente aceptable el recurso a la violencia en la familia.

20.- A nivel de la relación de pareja, se ha comprobado que el bajo ingreso familiar, una organización familiar jerárquica en términos de poder absoluto del varón, el grado de dependencia de la mujer, la inestabilidad laboral, la baja escolaridad y la vida estresada son elementos que constituyen factores de riesgo.  Al respecto, conviene distinguir, sin justificar, entre un episodio violento causado por un hecho puntual y una relación violenta como pauta estable de comportamiento.

21.- A nivel individual, la violencia también se aprende en la infancia.  El niño, en su proceso de identificación con el padre, va aprendiendo que el expresar su agresividad a través de manifestaciones de violencia constituye una conducta permitida en el espacio de la familia.  La niña, por otra parte, se identifica con la conducta pasiva de la madre y desarrolla una tolerancia respecto a ser víctima del castigo.  Las relaciones familiares son la educación primaria de la convivencia social.  Así, cuando estas relaciones son de agresión, violencia o abandono, causan un impacto significativo en la niñez de toda persona que las sufre.  De hecho, existe una relación entre el maltrato de la madre y el maltrato de niños (lo aprendido se reproduce).  También el maltrato entre padres suele conducir al maltrato de niños (se reitera una pauta de conducta).

Elementos para el discernimiento

22.- La violencia intrafamiliar no sólo afecta a la víctima dentro de la familia sino que a la larga llega a ser también un problema de seguridad ciudadana, porque la violencia aprendida y practicada al interior del hogar suele reproducirse en el ámbito público al llegar a ser una pauta de comportamiento del individuo.

23.- Una cultura que legitima el recurso a la violencia para solucionar situaciones nacionales presupone una estructura de poder jerárquico en la familia que, a su vez, marca las identidades con los consecuentes roles de lo masculino y lo femenino.  Además, una pretendida formación que acude sistemáticamente a la violencia física (golpes, empujones, bofetadas) perpetúa en el tiempo una cultura violenta.  Sin embargo, no se cae en la cuenta que la violencia sistemática sólo somete al otro pero jamás lo educa, ya que se reduce a una relación basada en el miedo y no en la persuasión.  Por ello, vale la pena preguntarse: ¿dónde se encuentra la eficiencia de la violencia?

24.- En última instancia, el gran desafío para la sociedad no es sólo el de bajar el porcentaje de maltrato, ni de suavizar su forma, sino básicamente el de cambiar radicalmente la manera de relacionarse con los niños y en la pareja.  Erradicar la violencia intrafamiliar significa relacionarse de una manera distinta en la familia.

25.- La superación de la violencia intrafamiliar pasa por un profundo cambio cognitivo en la percepción y en la vivencia (una manera distinta de pensar), una decidida ruptura del discurso justificativo y de la complicidad del silencio, una propuesta jurídica que no permita la impunidad y, muy especialmente, un proceso formativo basado en el respeto por las personas, que implica, por una parte, creer en la igual dignidad entre hombre y mujer, y, por otra, la aceptación de la diferencia de todo otro (es justamente la diferencia que lo define como otro).

26.- ¿Cómo construir una familia basada en la autonomía de los sujetos y, a la vez, con un fuerte sentido de pertenencia?  ¿Cómo formar un sentido del nosotros en el respeto hacia las individualidades que la configuran?  ¡La violencia no es la respuesta!

 


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[1] El estudio fue encargado al Área de Políticas Sociales del Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile (Detección y Análisis de la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar, con un universo de 1358 mujeres de la Región Metropolitana, julio 2001).

[2] El estudio se realizó con niños y niñas de octavo básico en las Regiones IV, V, VIII, IX, X y RM con una muestra de 1.525 (agosto 2000).