Informe Ethos Nº 22 (2002)
Violencia Intrafamiliar
El hecho
1.- El 30
de agosto de 2001 ingresó a la Cámara de Diputados un Proyecto de
Ley con la finalidad de modificar la actual Ley
No 19.325 que establece normas sobre procedimiento y
sanciones relativas a los actos de violencia
intrafamiliar.
Comprensión del hecho
2.- La actual Ley No
19.325 sobre Violencia Intrafamiliar (publicada el 27 de agosto de
1994) tipifica como falta las conductas de violencia intrafamiliar y
establece un procedimiento para proteger a las víctimas y sancionar
a los culpables. Una causa por violencia intrafamiliar puede
iniciarse por denuncia o demanda (Carabineros, Investigaciones,
Juzgado Civil).
3.- Por violencia
intrafamiliar se entiende todo maltrato que
afecte la salud física o psíquica de un miembro de la familia.
Las sanciones aplicadas al agresor pueden ser: (a)
asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación
familiar hasta por seis meses; (b) multa de uno a diez ingresos
diarios (se calcula mediante una división del ingreso del condenado
por treinta); y (c) prisión de uno a sesenta días. La multa y
la prisión pueden cambiarse, a petición del condenado, por la
realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
4.- La víctima puede solicitar
medidas precautorias, tanto en el momento de hacer la
denuncia o presentar la demanda, como durante todo el juicio.
Estas medidas precautorias incluyen: (a) prohibir, restringir o
limitar la presencia del ofensor en el hogar común; (b) limitar o
prohibir la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo de la
persona ofendida; (c) fijar provisionalmente alimentos, un régimen
de cuidado personal o visitas; y (d) decretar la prohibición de
celebrar actos o contratos sobre determinados bienes de la
familia.
5.- El nuevo Proyecto de Ley
(2001) pretende corregir las dificultades en la denuncia (se suele
limitar a sólo dejar constancia de los hechos), los retrasos en el
procedimiento, los retrasos en las notificaciones, las asimetrías en
la defensa, la distorsión en la conciliación (privilegiando la
mantención de la unión por encima de la salud e integridad de las
personas afectadas), y la falta de aplicación de ciertos trámites.
Además, la asistencia a terapia, como sanción, no suele cumplirse, y
la conmutación de multa y prisión por servicio comunitario no han
sido operativos al faltar los planes necesarios para realizarla.
6.- En otras palabras, la modificación
pretende corregir la aplicación deficiente de la ley
actual, especialmente cuando existe una alta demanda
de aplicación (unas 60.000 denuncias formalizadas anualmente ante
Carabineros) y una muy baja resolución jurisdiccional
(aproximadamente el 8%, ya que el 92% de los casos termina con un
acuerdo entre las partes). Así, los temas de modificación son
básicamente la descripción del acto constitutivo de violencia
intrafamiliar, las sanciones, las medidas de protección a las
personas afectadas, y el procedimiento.
7.- Con respecto al acto
de violencia intrafamiliar, se incluye expresamente la dimensión de
la integridad sexual. Entre las sanciones se
incluye la reclusión nocturna (1 a 120 días) y la conmutación de la
sentencia que sólo puede ser realizada una sola vez. En la
protección de las personas afectadas se establece la
obligación del juez de evaluar el riesgo y disponer las medidas
correspondientes desde que toma conocimiento del caso; además se
mantiene la posibilidad de acuerdo entre las partes (conciliación)
pero se aplica mediante la suspensión condicional de la dictación de
la sentencia regulándose según el cumplimiento de las obligaciones
especificadas. El procedimiento judicial consta
de la recepción de la acción, la evaluación del riesgo y dictación
de medidas cautelares, audiencia de contestación y pruebas, medidas
probatorias judiciales, sentencia y posterior control de
cumplimiento por el juez; además el juez debe fallar en un corto
tiempo.
8.- Así, esta ley enfrenta dos
problemas relacionados con la violencia dentro de la familia:
maltrato a los niños y maltrato en términos de
género. Los estudios realizados señalan que las
mujeres, los menores y las personas de tercera edad son quienes
sufren más reiteradamente actos de violencia dentro de la
familia.
9.- En un estudio realizado por encargo
del SERNAM (2001) [1] se llega a
la conclusión que la mitad de las mujeres casadas o
convivientes, entre 15 y 49 años, residentes en la Región
Metropolitana, han experimentando situaciones de violencia conyugal:
el 16.3% han sufrido sólo violencia psicológica
(insulto, humillación frente a otras personas, intimidación,
amenaza) y un 34% violencia física leve
(abofetear, tirar cosas, empujar, arrinconar, tirar el pelo) y/o
grave (golpear con puño o con un objeto, patear, arrastrar,
golpiza, intento de estrangular, quemar, amenaza con armas o uso de
armas) y/o sexual (forzar físicamente a tener
relaciones sexuales contra la propia voluntad; tener relaciones
sexuales por miedo; forzar a realizar actos humillantes o
degradantes).
10.- A medida que aumenta el nivel
educacional de la mujer disminuye el porcentaje que
vive situaciones de violencia física. No obstante, igual queda
el hecho que el 30% de las mujeres que tienen enseñanza media
completa o superior han vivido violencia física. Además, el
maltrato de los sectores acomodados y con mayor educación formal
suele ser psicológico y con una tendencia a encubrirlo por razones
del mismo nivel educacional y social. Con todo, el estrato
socioeconómico presenta un indicador significativo ya
que el 38.8% de las mujeres del estrato alto y medio alto han vivido
situaciones de violencia en la pareja, el 44.8% del estrato medio, y
el 59.4% del estrato bajo y muy bajo.
11.- Se ha constatado que en cuanto se
toma conciencia del problema y se difunden los diversos instrumentos
legales de protección para las víctimas, crece el número de
denunciantes que busca soluciones públicas para este problema.
Así, las denuncias realizadas en Carabineros en el año 1998
alcanzaron en el país la cifra de 41.997, de las cuales 39.394 eran
denuncias de violencia contra las mujeres. En el año 2001 esta
cifra alcanzó 60.769, de las cuales 55.515 eran denuncias de
violencia contra las mujeres (91.35%), y 3.516 contra los hombres
(5.8%).
12.- En un estudio realizado por UNICEF
sobre maltrato infantil (2000) [2] se señala
que un 26.4% de los niños y niñas no recibe ningún tipo de
violencia, mientras el 73.6% recibe algún tipo de violencia
(concretamente, el 19.7% recibe violencia psicológica, el 28.5%
violencia física leve, y el 25.4% violencia física grave).
13.- La madre ejerce de
manera significativa más violencia física leve y grave que el
padre. Así, un 49.9% de los niños y niñas recibe algún tipo de
violencia física por parte de su madre y un 27.6% por parte de su
padre. También se señala que existe una relación
significativa entre la presencia de violencia entre los padres y la
violencia que éstos ejercen hacia sus hijos; más de la mitad de los
hijos de padres que se golpean entre sí, son también víctimas de
violencia física grave.
14.- En relación con el nivel
socioeconómico, la violencia física grave es mayor en
el nivel bajo; la violencia física leve es relativamente similar en
los tres niveles; y la violencia psicológica es mayor en el nivel
alto. Por ello, este estudio concluye que en la familia donde
existe maltrato infantil algunas características de los padres
inciden directamente: el nivel socioeconómico, la escolaridad del
padre y de la madre, la ingestión de alcohol del padre y de la
madre, y la violencia en la pareja.
Implicaciones éticas
15.- Si las cifras relacionadas con la
violencia intrafamiliar ya son en sí mismas preocupantes, la
realidad debe ser aún más alarmante
porque este fenómeno está encubierto por el silencio
debido a que las mujeres que presentan denuncias a carabineros
suelen ser golpeadas con mayor violencia después de la detención y
posterior liberación del cónyuge. Además, este silencio se
concibe erróneamente como una manera de resguardar la privacidad de
la familia, y otras veces expresa las diferencias culturales sobre
las concepciones de la violencia, los temores o simplemente el dolor
y la vergüenza de hablar.
16.- Curiosamente, uno de los temas que
más preocupa a la ciudadanía es la delincuencia.
Sin embargo, es mucho más frecuente que una mujer sea agredida en su
propia casa y el niño o la niña en su hogar, que ambos en la calle
por un extraño. ¿Por qué se sanciona culturalmente un tipo de
violencia y se acepta o se silencia otra? ¿No es la violencia
intrafamiliar también un acto de delincuencia en el seno de la misma
familia? Claramente, la sociedad impone diferentes
códigos en relación a la violencia, ya que condena aquella
que se realiza en el espacio público mientras silencia otra que se
lleva a cabo en el espacio privado.
17.- La presencia tan extendida de la
violencia en la familia sólo resulta comprensible en la medida que
exista una cultura que la legitima o, por lo menos, la
tolera. La cultura es la manera como un grupo humano da
significado a la realidad social (sentido, acciones y
comportamientos), colocando límites entre lo permitido y lo
prohibido para posibilitar la convivencia social.
18.- Entonces, la presencia difundida
de una familia violenta necesariamente presupone una cultura
violenta, es decir, que permite, con el pacto cómplice del silencio,
un comportamiento violento en el espacio privado. Así, la violencia
se acepta como conducta normal (socialmente aceptada)
en el espacio de la familia, dadas algunas condiciones, y esta pauta
tiende de manera importante a perpetuarse en el futuro mediante la
transmisión transgeneracional. Es decir, la
violencia se acepta –y se aprende– a valorar como un medio eficiente
para solucionar conflictos en la pareja, para educar a los hijos,
para expresar sentimientos de malestar e incluso como expresión
legítima de afecto (el te golpeo porque te amo, el me
obligas a golpearte porque te portas mal, llegando a afirmar
quien te quiere, te aporrea).
19.- A nivel de la
sociedad, las condiciones de pobreza, de inestabilidad
laboral, de acceso a la educación y a la vivienda constituyen
factores de riesgo que inciden, favoreciendo la instalación de la
violencia intrafamiliar. A nivel cultural los
patrones de autoritarismo, los elementos que configuran la
masculinidad (machismo, derechos sobre la mujer) y la feminidad
(sumisa, derecho de pegarle a los hijos), y la creencia en la
efectividad de una educación violenta (para que el niño aprenda,
estudie y se comporte bien) hacen socialmente aceptable el recurso a
la violencia en la familia.
20.- A nivel de la relación de
pareja, se ha comprobado que el bajo ingreso familiar, una
organización familiar jerárquica en términos de poder absoluto del
varón, el grado de dependencia de la mujer, la inestabilidad
laboral, la baja escolaridad y la vida estresada son elementos que
constituyen factores de riesgo. Al respecto, conviene
distinguir, sin justificar, entre un episodio violento causado por
un hecho puntual y una relación violenta como pauta estable de
comportamiento.
21.- A nivel individual,
la violencia también se aprende en la infancia. El niño, en su
proceso de identificación con el padre, va aprendiendo que el
expresar su agresividad a través de manifestaciones de violencia
constituye una conducta permitida en el espacio de la familia.
La niña, por otra parte, se identifica con la conducta pasiva de la
madre y desarrolla una tolerancia respecto a ser víctima del
castigo. Las relaciones familiares son la educación primaria
de la convivencia social. Así, cuando estas relaciones son de
agresión, violencia o abandono, causan un impacto significativo en
la niñez de toda persona que las sufre. De hecho, existe una
relación entre el maltrato de la madre y el maltrato de niños (lo
aprendido se reproduce). También el maltrato entre padres
suele conducir al maltrato de niños (se reitera una pauta de
conducta).
Elementos para el discernimiento
22.- La
violencia intrafamiliar no sólo afecta a la víctima dentro de la
familia sino que a la larga llega a ser también un problema de
seguridad ciudadana, porque la violencia aprendida y practicada al
interior del hogar suele reproducirse en el ámbito
público al llegar a ser una pauta de comportamiento
del individuo.
23.- Una cultura que
legitima el recurso a la violencia para solucionar situaciones
nacionales presupone una estructura de poder jerárquico en la
familia que, a su vez, marca las identidades con los
consecuentes roles de lo masculino y lo femenino. Además, una
pretendida formación que acude sistemáticamente a la
violencia física (golpes, empujones, bofetadas) perpetúa en el
tiempo una cultura violenta. Sin embargo, no se cae en la
cuenta que la violencia sistemática sólo somete al otro pero
jamás lo educa, ya que se reduce a una relación basada en el miedo y
no en la persuasión. Por ello, vale la pena preguntarse:
¿dónde se encuentra la eficiencia de la violencia?
24.- En última instancia, el gran
desafío para la sociedad no es sólo el de bajar el porcentaje de
maltrato, ni de suavizar su forma, sino básicamente el de cambiar
radicalmente la manera de relacionarse con los niños y
en la pareja. Erradicar la violencia intrafamiliar significa
relacionarse de una manera distinta en la familia.
25.- La
superación de la violencia intrafamiliar pasa por un profundo
cambio cognitivo en la percepción y en la vivencia
(una manera distinta de pensar), una decidida ruptura del
discurso justificativo y de la complicidad del
silencio, una propuesta jurídica que no permita la
impunidad y, muy especialmente, un proceso formativo
basado en el respeto por las personas, que implica, por una parte,
creer en la igual dignidad entre hombre y mujer, y, por otra, la
aceptación de la diferencia de todo otro (es justamente la
diferencia que lo define como otro).
26.- ¿Cómo construir una familia basada
en la autonomía de los sujetos y, a la vez, con un
fuerte sentido de pertenencia? ¿Cómo formar un
sentido del nosotros en el respeto hacia las
individualidades que la configuran? ¡La violencia no es la
respuesta!
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